Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.4
II.4 El 22 de febrero de 2005, el Juez Agrario de Trinidad, Ramón Camargo Pedriel, previa valoración de la prueba aportada por las partes, dictó la Sentencia 02/2005, declarando probada la demanda interpuesta por Isaac Shriqui Vejarano y su complementación de “fs. 19” (sic), disponiendo que en ejecución de sentencia la parte demandada Pablo Román Yuma, reivindique la parte de la propiedad así de la cual desposeyó al demandante conforme a los límites establecidos en el plano pericial, concediendo el plazo de treinta días bajo apercibimiento de librar el mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento (fs. 208 a 211).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- las resoluciones anteriores al mismo, no pueden ser objeto de revisión a través del presente amparo, toda vez que merecieron un pronunciamiento por una instancia superior que no fue demandada”,
- APRUEBA