SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Pablo Román Yuma contra Fernando Shriqui Méndez y Edwin Shriqui Caspary, los demandados interpusieron excepción constitucional y excepción de impersonería (fs. 51 y 52), el Juez mediante el Auto de 7 de enero de 2004, declaró probadas las excepciones planteadas (fs. 57 a 58), las que fueron recurridas de casación ante el Tribunal Agrario Nacional el que mediante Auto Nacional Agrario S1ª 012/2004, casó el Auto recurrido y declaró improbada la excepción de impersonería presentada por Fernando Shriqui Méndez (fs. 59 a 61). El 18 de junio de 2004 se dictó Sentencia declarando probada la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la restitución del bien despojado, la que fue ejecutoriada el 26 de julio de 2004 (fs. 74 a 77 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- las resoluciones anteriores al mismo, no pueden ser objeto de revisión a través del presente amparo, toda vez que merecieron un pronunciamiento por una instancia superior que no fue demandada”,
- APRUEBA