SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

III.3.

III.3. En el caso de autos el recurrente pretende la nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda agraria de reivindicación de 3 de marzo de 2004, objeta la valoración de la prueba aportada por la parte demandante que dio lugar a la Sentencia que declaró probada la demanda, la misma que fue recurrida de casación y que el  6 de junio de 2005 el Tribunal Agrario Nacional, dictó el Auto Nacional Agrario S1ª 025/2005 que declaró improcedente el recurso, arguyendo que el recurrente omitió citar las normas vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y que no señaló el error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba en que hubiera incurrido el Juzgador (fs. 215 a 216), lo que dio lugar a la ejecutoria de la Sentencia. Sin embargo de los datos  anexos al presente recurso, se evidencia que  el recurrente no interpuso recurso alguno contra el Auto que admitió la demanda agraria ni que hubiera objetado en su oportunidad él mismo,  ni los hechos a probar, menos alegado  en los plazos previstos por ley la supuesta falta de valoración del título ejecutorial, no cuestionó las pruebas aportadas por el recurrente, menos alegó legalmente esas circunstancias en forma clara y sostenida en el recurso de casación que interpuso contra la Sentencia, como indica el referido Auto  Nacional Agrario, pretendiendo ahora por medio del amparo constitucional  una revisión del proceso, lo que no es posible, dado que los plazos  previstos por ley en los procesos, son perentorios y comunes a las partes, para que dentro de ellos presenten y aleguen sus derechos, asumiendo defensa activa en igualdad de condiciones, como ocurrió en  el caso, pues se tiene de obrados que el recurrente tuvo defensa efectiva en el proceso, por lo que no concurre  indefensión absoluta alguna, lo que hace inviable el recurso de amparo constitucional,  conforme a lo previsto por la parte final del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala que el recurso de amparo constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.