SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos el recurrente pretende la nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda agraria de reivindicación de 3 de marzo de 2004, objeta la valoración de la prueba aportada por la parte demandante que dio lugar a la Sentencia que declaró probada la demanda, la misma que fue recurrida de casación y que el 6 de junio de 2005 el Tribunal Agrario Nacional, dictó el Auto Nacional Agrario S1ª 025/2005 que declaró improcedente el recurso, arguyendo que el recurrente omitió citar las normas vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y que no señaló el error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba en que hubiera incurrido el Juzgador (fs. 215 a 216), lo que dio lugar a la ejecutoria de la Sentencia. Sin embargo de los datos anexos al presente recurso, se evidencia que el recurrente no interpuso recurso alguno contra el Auto que admitió la demanda agraria ni que hubiera objetado en su oportunidad él mismo, ni los hechos a probar, menos alegado en los plazos previstos por ley la supuesta falta de valoración del título ejecutorial, no cuestionó las pruebas aportadas por el recurrente, menos alegó legalmente esas circunstancias en forma clara y sostenida en el recurso de casación que interpuso contra la Sentencia, como indica el referido Auto Nacional Agrario, pretendiendo ahora por medio del amparo constitucional una revisión del proceso, lo que no es posible, dado que los plazos previstos por ley en los procesos, son perentorios y comunes a las partes, para que dentro de ellos presenten y aleguen sus derechos, asumiendo defensa activa en igualdad de condiciones, como ocurrió en el caso, pues se tiene de obrados que el recurrente tuvo defensa efectiva en el proceso, por lo que no concurre indefensión absoluta alguna, lo que hace inviable el recurso de amparo constitucional, conforme a lo previsto por la parte final del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala que el recurso de amparo constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- las resoluciones anteriores al mismo, no pueden ser objeto de revisión a través del presente amparo, toda vez que merecieron un pronunciamiento por una instancia superior que no fue demandada”,
- APRUEBA