SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

Fragmento 16

         Asimismo en cuanto a que el Juez recurrido no valoró adecuadamente las pruebas aportadas por el demandante, no es posible pretender por la vía del amparo constitucional, una nueva valoración de la prueba, menos la revisión de la realizada por las autoridades jurisdiccionales ordinarias, dado que esa facultad es privativa atribución de ellas, como señala la SC 0720/2006-R, de 21 de julio, que  recogiendo la  jurisprudencia al respecto cuando dice en un caso concreto que: “A los efectos de la compulsa del caso venido en revisión, corresponde con carácter previo señalar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada e invariable que: ´la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes´. Así, las SSCC 0577/2002-R, 1223/2002-R, 1062/2003-R, 1734/2003-R y 1901/2004-R, entre otras”.