SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

las resoluciones anteriores al mismo, no pueden ser objeto de revisión a través del presente amparo, toda vez que merecieron un pronunciamiento por una instancia superior que no fue demandada”,

En ese sentido también se tiene el mismo criterio en la SC 0866/2003-R, de 25 de junio, que señala: “Como quiera que el fallo del Tribunal Supremo no fue impugnado a través del presente recurso, las resoluciones anteriores al mismo, no pueden ser objeto de revisión a través del presente amparo, toda vez que merecieron un pronunciamiento por una instancia superior que no fue demandada”, aclarándose que aún en el supuesto de que se hubiera presentado el recurso contra los señores Ministros, el reclamo sería extemporáneo al haber transcurrido más de un año desde la emisión del Auto Supremo, criterio adoptado por la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando establece que el amparo debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses. Así, las SSCC 112/1999-R, 140/1999-R, 270/1999-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R, 481/2002-R, 544/2002-R, 514/2002-R, 492/2002-R, 005/2002, y 1438/2002-R, 1442/2002-R, 125/2003-R y 270/2003-R, entre otras” (las negrillas son nuestras).