SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
las resoluciones anteriores al mismo, no pueden ser objeto de revisión a través del presente amparo, toda vez que merecieron un pronunciamiento por una instancia superior que no fue demandada”,
En ese sentido también se tiene el mismo criterio en la SC 0866/2003-R, de 25 de junio, que señala: “Como quiera que el fallo del Tribunal Supremo no fue impugnado a través del presente recurso, las resoluciones anteriores al mismo, no pueden ser objeto de revisión a través del presente amparo, toda vez que merecieron un pronunciamiento por una instancia superior que no fue demandada”, aclarándose que aún en el supuesto de que se hubiera presentado el recurso contra los señores Ministros, el reclamo sería extemporáneo al haber transcurrido más de un año desde la emisión del Auto Supremo, criterio adoptado por la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando establece que el amparo debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses. Así, las SSCC 112/1999-R, 140/1999-R, 270/1999-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R, 481/2002-R, 544/2002-R, 514/2002-R, 492/2002-R, 005/2002, y 1438/2002-R, 1442/2002-R, 125/2003-R y 270/2003-R, entre otras” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- las resoluciones anteriores al mismo, no pueden ser objeto de revisión a través del presente amparo, toda vez que merecieron un pronunciamiento por una instancia superior que no fue demandada”,
- APRUEBA