SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
1)
Los Vocales recurridos en el informe de fs. 154 a 155, señalaron: 1) por Resolución de 31 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por haber establecido el cumplimiento del plazo previsto en el art. 133 del CPP, la cual fue apelada por la representada del recurrente y el Fiscal, dictando el Auto de Vista 570/05, de 10 de octubre de 2005, declarando admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando así la Resolución del a quo; 2) no es evidente que la Resolución no esté debidamente fundamentada pues existe congruencia entre la parte considerativa y resolutiva; 3) el art. 133 del CPP dispone taxativamente que todo el proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del proceso, entendiéndose como tal cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, que en el caso presente constituye la denuncia interpuesta por el querellante el 27 de noviembre de 2000.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna'.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- no es menos evidente, que su sola condición de heredera ab intestato del coejecutado fallecido, no le otorga legitimación activa para acudir a esta acción tutelar en procura de la reparación de los derechos de su causante
- la legitimación activa es una condición que sólo la adquiere el titular de los derechos fundamentales
- III.3.
- III.4.
- III.5.