SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.5.
III.5. Consecuentemente, la representada del recurrente carece de legitimación activa para interponer recurso de amparo constitucional por presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de quien en vida fue su concubino, por lo que tampoco podía otorgar poder a dicho efecto; en tal virtud, el recurso debió ser rechazado in limine al no existir coincidencia entre el titular del derecho y quien presentaba el recurso, lo que en sí mismo no constituye un defecto subsanable, sino una falta absoluta de identidad del sujeto activo (SC 0086/2006-R, de 25 de enero), circunstancia que amerita la improcedencia del recurso e impide el análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna'.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- no es menos evidente, que su sola condición de heredera ab intestato del coejecutado fallecido, no le otorga legitimación activa para acudir a esta acción tutelar en procura de la reparación de los derechos de su causante
- la legitimación activa es una condición que sólo la adquiere el titular de los derechos fundamentales
- III.3.
- III.4.
- III.5.