SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneró los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la igualdad y la garantía del debido proceso al señalar que dentro del proceso penal que seguía el que en vida fue su concubino, el Tribunal Quinto de Sentencia declaró probada una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, determinación que fue confirmada por los Vocales recurridos en apelación equivocando los términos para el cómputo de plazos, al haberlo hecho a partir de la presentación de la denuncia y no desde la notificación con la imputación formal. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna'.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- no es menos evidente, que su sola condición de heredera ab intestato del coejecutado fallecido, no le otorga legitimación activa para acudir a esta acción tutelar en procura de la reparación de los derechos de su causante
- la legitimación activa es una condición que sólo la adquiere el titular de los derechos fundamentales
- III.3.
- III.4.
- III.5.