SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos, el recurrente aduce claramente que el que en vida fue concubino de su poderdante, José Vásquez Blanco, fue víctima de la comisión de los delitos de estafa y extorsión, motivo por el cual el nombrado actuando en forma personal formuló denuncia primero, y se querelló después contra los supuestos autores de los delitos, dando lugar así al proceso penal que ha originado el presente recurso, el que en principio se sustanciaba conforme a la legislación procesal penal anterior, lo que ameritó una nulidad de obrados a objeto de que el trámite se sujete al Código de Procedimiento Penal, oportunidad en la que el mismo José Vásquez Blanco (ahora fallecido) ratificó su querella, lo que motivó la correspondiente imputación formal del Fiscal de Materia en la que únicamente el nombrado figura como querellante y víctima, por lo que los actos ilegales u omisiones indebidas que derivaren de la sustanciación del referido proceso, únicamente pueden lesionar o amenazar los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de quien lo promovió por tratarse de derechos subjetivos de carácter personalísimo, cuya protección o tutela únicamente pueden ser reclamados por su titular, por lo tanto únicamente éste tiene legitimación activa para interponer el amparo, sea por sí o mediante apoderado, y para el caso -como ocurre en la especie- de que el titular de esos derechos haya fallecido, la justicia constitucional ya no puede pronunciarse por vía del amparo al haber desaparecido, con la muerte del titular de los derechos, el objeto de la protección, porque conforme se tiene apuntado en la jurisprudencia citada, la titularidad de los derechos fundamentales y garantías constitucionales se extinguen con la muerte de la persona, quedando a salvo los efectos patrimoniales que pudiesen emerger de la relación procesal para ser reclamados en la vía que corresponda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna'.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- no es menos evidente, que su sola condición de heredera ab intestato del coejecutado fallecido, no le otorga legitimación activa para acudir a esta acción tutelar en procura de la reparación de los derechos de su causante
- la legitimación activa es una condición que sólo la adquiere el titular de los derechos fundamentales
- III.3.
- III.4.
- III.5.