Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.2.
II.2. Con relación a dicha denuncia, el 25 de mayo y 9 de julio de 2001 se recibieron las declaraciones informativas de Sara Brañez Vda. de Trigo y Carlos Percy Romero Sánchez (fs. 6 a 7). Previo requerimiento fiscal, el 22 de enero de 2002 se dictó Auto Inicial de la Instrucción contra los dos anteriormente nombrados y de Fernando Candia por la presunta comisión de los delitos de extorsión y estafa (fs. 9); mientras que el 31 de enero de 2002, José Vásquez Blanco formalizó su querella (fs. 10 a 12).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna'.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- no es menos evidente, que su sola condición de heredera ab intestato del coejecutado fallecido, no le otorga legitimación activa para acudir a esta acción tutelar en procura de la reparación de los derechos de su causante
- la legitimación activa es una condición que sólo la adquiere el titular de los derechos fundamentales
- III.3.
- III.4.
- III.5.