Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.3.
II.3. Por Auto de 20 de enero de 2003, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal anuló obrados dentro del referido proceso a objeto de que se regularice procedimiento y la causa se tramite conforme al Código de Procedimiento Penal (fs. 43), en vista de lo cual José Vásquez Blanco ratificó su querella el 30 de mayo de 2003 (fs. 44 a 46).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna'.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- no es menos evidente, que su sola condición de heredera ab intestato del coejecutado fallecido, no le otorga legitimación activa para acudir a esta acción tutelar en procura de la reparación de los derechos de su causante
- la legitimación activa es una condición que sólo la adquiere el titular de los derechos fundamentales
- III.3.
- III.4.
- III.5.