SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista 570/2005, de 10 de octubre y disponiendo que los Vocales recurridos dicten otro observando el art. 5 segunda parte concordante con el art. 133 del CPP, así como la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto. Como fundamento se señala que el Tribunal Quinto de Sentencia así como los Vocales recurridos incurrieron en actividad procesal defectuosa por cuanto no tomaron en cuenta que el primer acto del proceso en correcta interpretación de las disposiciones legales y jurisprudencia citadas no constituye la denuncia de 27 de noviembre de 2000, sino la notificación con la imputación formal, que en el caso presente fue practicada el 19 de noviembre de 2003 a Carlos Romero Candia, por lo que realizado el computo a partir de esa fecha, no transcurrió el plazo de tres años.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.