SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde establecer si la representada del recurrente, en su calidad de ex concubina de quien en vida fuera querellante en el proceso que ha motivado el recurso, tiene o no legitimación activa para interponer un recurso de amparo constitucional demandando el restablecimiento de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que fueron presuntamente vulnerados a quien en vida promoviera un proceso penal por considerarse víctima de los delitos denunciados. A dicho efecto, corresponde acudir a lo señalado en la SC 0086/2006-R, de 25 de enero, en la que respecto a la legitimación activa en el recurso de amparo constitucional, se señaló lo siguiente:
“La legitimación activa o ius postulandi es un derecho del titular de los derechos fundamentales de interponer el recurso, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento, o para que ellos no sean involucrados injustificadamente. Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna'.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- no es menos evidente, que su sola condición de heredera ab intestato del coejecutado fallecido, no le otorga legitimación activa para acudir a esta acción tutelar en procura de la reparación de los derechos de su causante
- la legitimación activa es una condición que sólo la adquiere el titular de los derechos fundamentales
- III.3.
- III.4.
- III.5.