Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.7.
II.7. Por escrito de 3 de junio de 2005, “Galya Marlene Sanjinéz 13 del Castillo” (representada del recurrente) interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso la extinción de la acción penal (fs. 85 a 88 vta.). La Sala Penal Primera a cargo de los Vocales recurridos por Auto de Vista 570/05, de 10 de octubre de 2005, admitió el recurso y lo declaró improcedente, confirmando en consecuencia lo determinado por el Tribunal de Sentencia (fs. 81 a 82 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna'.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- no es menos evidente, que su sola condición de heredera ab intestato del coejecutado fallecido, no le otorga legitimación activa para acudir a esta acción tutelar en procura de la reparación de los derechos de su causante
- la legitimación activa es una condición que sólo la adquiere el titular de los derechos fundamentales
- III.3.
- III.4.
- III.5.