SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
1)
En el informe de fs. 92 a 94, la jueza Sumariante de la Aduana Nacional aseveró lo siguiente: 1) mediante Auto Administrativo AN-GEGPC-SM 188/2005, de 24 de junio, se instauró proceso interno contra Mario Jemio Málaga, atribuyéndosele la apropiación de fondos fiscales de caja chica que ascienden a la suma de Bs7658,89.-, que le fueron asignados durante las gestiones 2003 y 2004, así como por no haber proporcionado información oportuna, fidedigna, confiable y verificable respecto al adecuado manejo y disposición de los recursos económicos que le fueron confiados, utilizando los recursos públicos en fines distintos a la actividad funcionaria, conducta que contraviene el art. 9 inc. c) del EFP, concordante con el art. 148 inc. c) del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional, así como a los principios de transparencia, publicidad y licitud, previstos en el art. 4 incs. a) y d) de las NBSABS y el Manual de Procedimientos para manejo de caja chica de la Aduana Nacional; 2) a partir de la legal notificación con el citado Auto, se abrió el plazo probatorio, pronunciándose luego la RA 39/2005, de 19 de julio, que responsabilizó administrativamente al recurrente por esas contravenciones, imponiéndosele la sanción de destitución de su cargo. Asimismo, se dispuso la remisión de todo lo obrado a la Unidad de Auditoría Interna, a efectos de que se realice la evaluación del daño económico al Estado al advertirse indicios de responsabilidad civil. En fase de impugnación el recurrente planteó recurso de revocatoria, que mereció la Resolución 47/2004, de 14 de agosto, que resolvió confirmarla. Del mismo modo, la Superintendencia del Servicio Civil, en recurso jerárquico, confirmó la Resolución impugnada. 3) el principio de legalidad en el régimen disciplinario sancionador, comprende una doble garantía: la primera, de orden material y absoluto, exige la predeterminación normativa precisa y previa de las infracciones y sus sanciones; la segunda, de orden formal y carácter relativo, exige la predeterminación por Ley formal, sin perjuicio de la colaboración de reglamentación que en ningún caso debe introducir modificaciones in novo. Estas garantías se encuentran predeterminadas en el art. 29 de la LACG, al establecer que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un 20% de la remuneración mensual, suspensión de hasta un máximo de treinta días o destitución. En ese orden en el régimen de colaboración entre la Ley y el Reglamento, el art. 14 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A y su DS 26237 modificatorio, establecen las disposiciones legales que conforman el ordenamiento jurídico administrativo, así como las normas generales y específicas que regulan la conducta del servidor público; en consecuencia, no se advierte violación al principio de legalidad, tipicidad y la garantía del debido proceso; 4) el Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, reglamenta lo concerniente a infracciones menores, señalando que la destitución por proceso se efectuará por aplicación de dictamen de responsabilidad administrativa sustanciados por la autoridad legal competente, de conformidad con la Ley de Administración y Control Gubernamentales y los Decretos Supremos (DS) 23318-A y 26237; por lo que de conformidad con el art. 29 de la LACG y 21 inc. f) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, corresponde a la autoridad legal aplicar la sanción considerando la gravedad de la contravención; 5) conforme a la jurisprudencia constitucional no corresponde a la jurisdicción constitucional revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado el sumariante y el Superintendente del Servicio Civil en vía administrativa; 6) el recurrente tiene aún expedita la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, lo que implica la improcedencia del amparo interpuesto.
- Mario Jemio Málaga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la Ley de Administración y Control Gubernamentales
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- según la gravedad de la falta
- APROBAR