SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
denegó
Por Resolución 41/05-SSA-I, de 30 de noviembre, cursante de fs. 102 a 103 vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurso de amparo no constituye recurso de revisión u otra instancia de la fase administrativa; sin embargo, en lo que se refiere a la vulneración de los derechos alegados, se tiene que el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso fueron garantizados cuando el recurrente fue sometido a proceso administrativo interno, quien hizo uso de los medios de defensa y agotó los recursos administrativos previstos por ley. Su derecho al trabajo como a la remuneración y su estabilidad han estado resguardos hasta concluir los trámites del proceso; 2) en lo que se refiere a los principios de legalidad y tipicidad, las Resoluciones pronunciadas son suficientemente claras en cuanto al origen de los hechos que dieron lugar a la apertura de proceso interno, como a las consecuencias que “conllevaron una omisión” (sic), como era el de prestar informe oportuno, al no haber hecho devolución de recursos de caja chica confiados a su persona, no se llega a identificar la vulneración de sus derechos y garantías, al pre existir normas legales que rigen la materia, es decir, aquellas previsiones de la relación de la función pública entre el Estado y el servidor público como son la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios con relación al Manual de Procedimientos para el manejo de caja chica y el Reglamento de Personal de la Aduana a las que se sujeta el funcionario. Si bien el Reglamento de Personal y las otras normas no preveían destitución sino sanciones menores; no es menos cierto, que el acto o contravención en el que incurrió el funcionario en el área donde prestaba servicios, existía un manual de ineludible cumplimento. Además, que para la tipificación y sanción consiguiente la norma rectora -Ley de Administración y Control Gubernamentales- establece en su art. 3 que los sistemas de administración y control se aplicarán en todas la entidades del sector público sin excepción; 3) existe aún pendiente de tramitación en la vía legal otro recurso, como es el contencioso administrativo, conforme determinan los arts. 62.II, 66 del EFP, 34.IV y 39 del DS 26319, de 15 de septiembre de 2001.
- Mario Jemio Málaga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la Ley de Administración y Control Gubernamentales
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- según la gravedad de la falta
- APROBAR