SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.2. Análisis de la problemática planteada
En el caso que se analiza, consta que el 24 de junio de 2005, se dictó el Auto Inicial de Proceso interno contra el hoy recurrente por haber incurrido “en la prohibición prevista en el art. 9 inc. c) del EFP, concordante con el art. 148 inc. c) del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional y contravenido a los principios previstos en el art. 4 incs. a) y d) de las NBSABS, así como del Manual de Procedimientos para el manejo de caja chica de la Aduana Nacional, y a través de la Resolución AN-GEGPC-SM 39/2005, de 19 de julio, la Sumariante de la Aduana Nacional estableció responsabilidad administrativa contra el hoy recurrente, imponiéndole la sanción de destitución por haber incurrido en contravención calificada como muy grave al haberse apropiado indebidamente de la suma de Bs7658,80.-.
En la parte considerativa de esa Resolución, la autoridad sumariante indica lo siguiente: “Respecto a la aplicación de las sanciones, la citada disposición legal -art. 29 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales- señala que la autoridad competente aplicará según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días, o destitución”, y concluye afirmando que “Por lo expuesto, existen suficientes elementos probatorios que hacen concluir que el sumariado Mario Jemio Málaga, Técnico Administrativo I de la Gerencia Regional de Aduana La Paz, incurrió en contravención calificada como muy grave, al haberse apropiado indebidamente de la suma de Bs. 7.658,80 …”. Resolución que fue confirmada por la SSC/IRJ/085/2005, de 4 de octubre, pronunciada por el Superintendente recurrido.
- Mario Jemio Málaga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la Ley de Administración y Control Gubernamentales
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- según la gravedad de la falta
- APROBAR