SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.1.
II.1. A raíz del informe ETIPC 198/2005, de 9 de junio, emitido por el Responsable de Diligencias Preliminares de la Oficina de Ética de la Aduana Nacional (fs. 61-66 Anexo), el 24 de junio de 2005, mediante Auto Administrativo AN-GEGPC-SM 188/2005, se dispuso el inicio de proceso administrativo contra Mario Jemio Málaga, Técnico Administrativo I dependiente de la Unidad Administrativa de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz -ahora recurrente-, presuntamente por apropiación indebida de fondos fiscales de caja chica en la suma de Bs7658,80.-, asignados durante las gestiones 2003-2004 y por no haber proporcionado información oportuna, fidedigna, confiable y verificable respecto al adecuado manejo y disposición de los recursos económicos que le fueron confiados (fs. 62-63).
- Mario Jemio Málaga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la Ley de Administración y Control Gubernamentales
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- según la gravedad de la falta
- APROBAR