SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.2.
II.2. La autoridad sumariante de la Aduana, correcurrida, pronunció el 19 de julio de 2005 la RA AN-GEGPC-SM 39/2005, mediante la cual responsabilizó administrativamente al recurrente, imponiéndole la sanción de destitución de su cargo por haber incurrido en la prohibición prevista en el art. 9 inc. c) del EFP, concordante con el art. 148 inc. c) del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional y por contravenir a los principios de transparencia, publicidad y licitud, previstos en el art. 4 incs. a) y d) de las NBSABS y por haber infringido el Manual de Procedimientos para el manejo de caja chica de la Aduana Nacional, al haberse apropiado indebidamente de la suma de Bs7658, 80.-, fondos fiscales de caja chica que le fueron asignados durante las gestiones 2003-2004 y por no haber proporcionado información oportuna, fidedigna, confiable y verificable respecto al adecuado manejo y disposición de dichos recursos económicos, utilizándolos en fines distintos a la actividad funcionaria. Asimismo, ordenó la remisión de antecedentes para que la Unidad de auditoría interna realice la evaluación del daño económico al Estado a efectos de la determinación de la responsabilidad civil (fs. 1-5).
- Mario Jemio Málaga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la Ley de Administración y Control Gubernamentales
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- según la gravedad de la falta
- APROBAR