SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
Fragmento 4
El abogado del recurrente ratificó y reiteró in extenso el contenido de su demanda, señalando que en la Resolución 39/2005, existen contradicciones, ya que en la parte resolutiva la Jueza sumariante le responsabilizó administrativamente señalando que incurrió en contravención al haberse apropiado de la suma de “Bs7.000” (sic), pero contrariamente ordenó se remita una copia legalizada de todo lo actuado ante la Presidencia Ejecutiva para que ordene a la Unidad de Auditoría realice una evaluación del daño económico; la normativa en que se funda la destitución no establece esa sanción, incurriendo en una mala aplicación de la normativa administrativa e incorrecta interpretación de las normas, puesto que el art. 29 de la LACG, en ningún momento establece que el juez sumariante pueda calificar la falta como grave, muy grave o leve e imponer una sanción, cuando no hay una disposición legal que establezca con carácter previo cuál es la contravención y menos, cuál es la sanción a esa contravención, no pudiendo atribuirse la facultad de que ante esa omisión el sumariante esté facultado a llenar esos de manera arbitraria.
- Mario Jemio Málaga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la Ley de Administración y Control Gubernamentales
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- según la gravedad de la falta
- APROBAR