SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, de los principios de legalidad y tipicidad y de la garantía del debido proceso, denunciando que dentro del proceso administrativo interno iniciado en su contra, las autoridades recurridas con exceso de autoridad, dispusieron su destitución como sanción, cuando los arts. 9 inc. c) del EFP, art. 148 inc. c) del Reglamento de Personal de la Aduana y 4 incs. a) y d) de las NBSABS y el Manual de Procedimientos para el Manejo de Caja Chica, normativa que habría infringido y por la cual se le siguió el proceso no establecen ninguna sanción, aplicando indebidamente el art. 29 de la LACG, norma de carácter general que no tipifica las conductas, contravenciones y sanciones, con lo que se demuestra que los recurridos al dictar sus resoluciones llenaron indebidamente los vacíos de la norma, no obstante que toda sanción debe estar previamente establecida por la ley y no al arbitrio y discrecionalidad del juzgador. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si los actos denunciados merecen la protección que brinda este recurso constitucional.
- Mario Jemio Málaga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la Ley de Administración y Control Gubernamentales
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- según la gravedad de la falta
- APROBAR