Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 17 de agosto de 2005, el recurrente formuló recurso jerárquico (fs. 111-112 Anexo), dictando el Superintendente del Servicio Civil, el 4 de octubre de 2005 la RA SSC/IRJ/085/2005, mediante el cual confirmó las Resoluciones 39/2005 y 47/2005, pronunciadas por la Sumariante, que impusieron la sanción de destitución del recurrente ( fs. 11-17). En cumplimiento de esas Resoluciones, por memorando de 11 de octubre de 2005, el Gerente Regional de la Aduana La Paz dispuso su destitución (fs. 61).
- Mario Jemio Málaga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la Ley de Administración y Control Gubernamentales
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- según la gravedad de la falta
- APROBAR