SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.3.
II.3. Contra esa determinación el recurrente, utilizando los mismos argumentos expuestos en este amparo, interpuso el 29 de julio de 2005 recurso de revocatoria (fs. 64-65), el que fue resuelto mediante RA AN-GEGPC-SM 47/2005, de 10 de agosto, confirmando la RA, bajo el argumento de que si bien el art. 29 de la LACG establece que la autoridad competente aplicará según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual; suspensión de funciones hasta un máximo de 30 días y destitución; en consecuencia, la citada disposición legal establece la necesaria relación entre la gravedad de la falta o contravención y la sanción a imponerse; empero, no determina de forma directa cuál es la sanción concreta aplicable a una determinada contravención. En todo caso, la elección de la sanción adecuada corresponde a la autoridad legal competente que conoce del sumario administrativo, en uso de la facultad que tiene jurídicamente atribuida en el art. 29 de la LACG y el art. 21 inc. f) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, DS 23318-A y su DS 26237 modificatorio, cuya valoración respecto de la graduación de la falta o contravención, está en base a la valoración de las pruebas de cargo y de descargo. Finalmente, en virtud del art. 182 del Reglamento de Personal de la Aduana, que prevé la destitución por proceso interno conforme a normas de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por DDSS 23318-A y 26237, modificatorio, no existe vacío alguno en las disposiciones reglamentarias (fs. 6-10).
- Mario Jemio Málaga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la Ley de Administración y Control Gubernamentales
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- según la gravedad de la falta
- APROBAR