Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
2°
2° Declarar la PROCEDENCIA del recurso interpuesto, por ende, se deja sin efecto el Auto interlocutorio 267/2006 de 15 de agosto y el Auto de Vista de 23 de agosto del mismo año, debiendo la Jueza de Instrucción encargada del control jurisdiccional pronunciar uno nuevo conforme a ley y a los fundamentos de la presente Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- está obligada a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.3.
- 2°