SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

a)

a) La Jueza recurrida al disponer la detención preventiva del recurrente no sólo tuvo en cuenta que en la investigación penal existen suficientes elementos de prueba que lo incriminan, sino también la posibilidad de que perturbe la actividad probatoria, hechos que constituyen causas objetivas y razonables para constatar que en la compulsación de los presupuestos que validan la detención preventiva no hay indicios de arbitrariedad; teniendo en cuenta el contrato suscrito por el recurrente al margen de las disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, su situación laboral incierta, la posibilidad de acceder a ciertos elementos de prueba, y de ejercer influencia a los que aún no han declarado, que su presentación por sí sola no es suficiente y la necesidad de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de  la ley.

Por otra parte, es menester precisar que el art. 236 del CPP establece los requisitos que debe contener el auto de detención preventiva, que son: a) los datos personales del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para identificarlo; b) una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; c) la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención con cita de las normas legales aplicables; y, d) el lugar de su cumplimiento.