Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que el comportamiento de su cliente no fue considerado de manera integral pues conforme consta en el cuaderno de investigaciones fue quien se apersonó ante el Juez Tercero de Instrucción para notificarse con la imputación formal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- está obligada a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.3.
- 2°