SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
i)
El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y de la garantía del debido proceso, porque: i) la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva: 1. Sin valorar y compulsar correctamente los elementos probatorios producidos por las partes, pues no justificó ni fundamentó las razones por las cuales otorgó tal o cual valor a los elementos probatorios; 2. no dio un justo y cabal entendimiento a las circunstancias coyunturales de su apersonamiento voluntario y no valoró el comportamiento personal que dicho acto entraña; 3. excluyó de la valoración el certificado que acreditó no tener antecedentes penales; 4. concluyó que su situación laboral era incierta sin haber efectuado un análisis de los elementos objetivos de prueba; 5. afirmó sin asidero, que el monto entregado como anticipo podría permitirle proporcionarle medios para evadir la acción de la justicia y que era posible que pueda interferir en otras personas para perjudicar la investigación. ii) Los Vocales correcurridos en apelación, confirmaron la decisión de la Jueza a quo: 1. Sin señalar los motivos para la detención preventiva y sin pronunciarse sobre la forma en que la Jueza inferior asumió la convicción determinativa; 2. sin especificar si existían elementos objetivos que permitan acreditar un posible delito de uso indebido de influencias; 3. concluyeron sin explicar de manera clara, precisa y coherente, que su presentación espontánea no desvirtuaba el periculum in mora; 4. que existía proporcionalidad entre los hechos investigados y la necesidad de imponer la medida cautelar, cuando su aplicación no depende de la gravedad de los hechos. Corresponde considerar en revisión lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- está obligada a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.3.
- 2°