SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

i)

El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y de la garantía del debido proceso, porque: i) la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva: 1. Sin valorar y compulsar correctamente los elementos probatorios producidos por las partes, pues no justificó ni fundamentó las razones por las cuales otorgó tal o cual valor a los elementos probatorios; 2. no dio un justo y cabal entendimiento a las circunstancias coyunturales de su apersonamiento voluntario y no valoró el comportamiento personal que dicho acto entraña; 3. excluyó de la valoración el certificado que acreditó no tener antecedentes penales; 4. concluyó que su situación laboral era incierta sin haber efectuado un análisis de los elementos objetivos de prueba; 5. afirmó sin asidero, que el monto entregado como anticipo podría permitirle proporcionarle medios para evadir la acción de la justicia y que era posible que pueda interferir en otras personas para perjudicar la investigación. ii) Los Vocales correcurridos en apelación, confirmaron la decisión de la Jueza a quo: 1. Sin señalar los motivos para la detención preventiva y sin pronunciarse sobre la forma en que la Jueza inferior asumió la convicción determinativa; 2. sin especificar si existían elementos objetivos que permitan acreditar un posible delito de uso indebido de influencias; 3. concluyeron sin explicar de manera clara, precisa y coherente, que su presentación espontánea no desvirtuaba el periculum in mora; 4. que existía proporcionalidad entre los hechos investigados y la necesidad de imponer la medida cautelar, cuando su aplicación no depende de la gravedad de los hechos. Corresponde considerar en revisión lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.