SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.3.

III.3. Respecto a la actuación de los Vocales correcurridos, se tiene que en apelación, por Auto de Vista de 23 de agosto de 2006, declararon sin lugar el recurso de apelación incidental y confirmaron el Auto 267/2006, incurriendo en la misma ilegalidad, pues con relación a las circunstancias previstas en el art. 233 inc. 2) del CPP concluyeron que la presentación espontánea no desvirtuó los riesgos que hacen al periculum in mora con relación a los de fuga o de obstaculización comprendidos en los arts. 234 inc. 2) y 235 incs. 1) y 2) del CPP, cuando éstos, por lo señalado precedentemente, no fueron debidamente fundamentados por la Jueza recurrida; además, de concluir que no se vulneraron los derechos del recurrente y que la detención preventiva guardaba proporcionalidad con los hechos que se investigan y la necesidad de imponerla, sin establecer correctamente las razones procesales que la justificaban; es decir, cuáles son los elementos de convicción suficientes para que el imputado no se someta al proceso u obstaculice la averiguación de la verdad.

Consecuentemente, teniendo en cuenta los aspectos fácticos que motivan el presente recurso, y considerando la jurisprudencia glosada precedentemente, se tiene en primer término que las autoridades recurridas no cumplieron con lo dispuesto por el art. 233 del CPP, que señala claramente los requisitos que deben concurrir para la detención preventiva del imputado, pues no efectuaron una correcta valoración de las elementos probatorios vinculados con las circunstancias de un posible peligro de fuga y/o de obstaculización, teniendo en cuenta que la autoridad judicial competente para disponer esta medida cautelar de carácter personal tiene el deber de establecer y señalar cuales son en concreto esos elementos de convicción, al margen de que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada además de ser probable autora de una infracción o partícipe de la misma, exista peligro de fuga o de obstaculización, en cuyo mérito, al no cumplir con las exigencias del art. 124 del CPP, incurrieron en un acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad conforme se denuncia en la demanda, por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.