SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. Por Auto 267/2006, de 15 de agosto (fs. 61 a 65), la Jueza recurrida dispuso la detención preventiva del recurrente, con los siguientes argumentos: a) en las medidas cautelares los elementos que vulneren derechos y garantías del imputado se excluyen de la valoración, resultando en el caso presente que no se basan en la declaración informativa del imputado; b) la calificación de delitos compete al Ministerio Público, correspondiendo al Tribunal establecer si el hecho atribuido ha sido calificado correctamente, resultando que se hizo una calificación global y sucinta para cada imputado, sin que corresponda una fundamentación por separado al ser la misma situación fáctica para los imputados, pues la investigación surge de la suscripción del contrato de alquiler de maquinaria pesada; c) existen suficientes indicios de su participación, al haber suscrito el contrato con la empresa “El Pibe” SRL, sin considerar las normas administrativas, e incluso se depositó el 20% como anticipo sin constatar las formalidades exigidas por ley de acuerdo a los informes de auditoría, legal, técnico y resumen técnico que no han sido desvirtuados; d) una de las imputadas en su declaración dio cuenta de la participación del recurrente en la ejecución del proyecto; e) respecto a los peligros procesales, el imputado se presentó en junio de 2006, después de un año de informado el inicio de la investigación, lo cual no denota la existencia de presentación voluntaria, por el contrario, el imputado tiene las facilidades para abandonar el país y permanecer oculto; f) si bien es relevante que tenga una familia y domicilio, su situación laboral es incierta pues la Prefectura considera que dejó sus funciones a partir del 8 de agosto, razón por la cual el imputado presentó un recurso de revocatoria. De tener una actividad laboral, el imputado tiene facilidades para destruir o modificar elementos de prueba debido a que la Prefectura es una unidad y los corregimientos dependen de esa matriz, por la naturaleza del delito no se puede suponer que la investigación realizada haya concluido, de modo que la circunstancia de obstaculización está latente; g) teniendo en cuenta que el imputado fue parte de la planta ejecutiva del Corregimiento de Caraparí, puede influir en la persona que representó a la empresa “El Pibe SRL” para que se comporte de manera reticente; h) existen otras personas investigadas como una Administradora que ha continuado con la ejecución del proyecto, por lo que habiéndose efectuado un desembolso del 20% que supera a los cuatro millones de bolivianos, es probable que en libertad puedan proporcionarse medios para evadir la acción de la justicia conforme los arts. 234 inc. 2) y 235 del CPP; i) el hecho de que el imputado tenga domicilio y familia constituida, no supera los fundamentos del Ministerio Público y las Sentencias Constitucionales ofrecidas como prueba no guardan coherencia con los hechos que motivan el proceso; j) el informe de antecedentes penales no es sustancial en cuanto a desvirtuar los fundamentos que dan lugar a la detención preventiva; y, k) los delitos imputados superan los tres años de reclusión. Decisión, que el 18 de agosto de 2006 (fs. 66 a 70), fue apelada por el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- está obligada a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.3.
- 2°