Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.1.
II.1. Por memorial de 12 de junio de 2006 (fs. 3), el recurrente se apersonó ante el Fiscal de Materia de Yacuiba, señalando haber tomado conocimiento de la investigación relativa a la construcción del tramo caminero Carapari-Bermejo, en el que estaría involucrado, solicitando se le reciba su declaración. Y por escrito de 27 de julio de 2006 (fs. 55), expresó al Ministerio Público su voluntad de someterse a la investigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- está obligada a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.3.
- 2°