Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Emidia Alvarado de Gutiérrez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, impetrando sea declarado procedente, por ende, se disponga la nulidad del Auto 267/2006 y del Auto de Vista de 23 de agosto de 2006, a efectos de que las autoridades recurridas reasuman su labor jurisdiccional dentro de los marcos señalados en la jurisprudencia constitucional invocada en la demanda, y se disponga su inmediata libertad, con responsabilidad y costas procesales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- está obligada a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.3.
- 2°