SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
1)
Alejandro Flores, Juez de Instrucción cautelar, manifestó que: 1) conoció el caso en suplencia del Juzgado de Puerto Rico del Distrito Judicial de Pando. En la audiencia de medidas cautelares si bien es cierto que se tiene que validar y certificar la aprehensión si esta fue legal o ilegal; sin embargo, el ahora recurrente no denunció los extremos que ahora denuncia en el presente recurso; 2) el recurrente fue aprehendido en flagrancia por cuanto los efectivos de la FELCN confirmaron que vieron que de las 2 motocicletas arrojaron los bolsones, por eso se declaró legal la aprehensión, caso contrario, hubiesen impugnado su decisión; 3) respecto de las actas de requisa la ley señala que se prescinde del fiscal en un lugar peligroso, por lo que se constató elementos de convicción que los 3 imputados son con probabilidad autores del delito que se les sindica, por cuanto ellos no justificaron su presencia en el país; 4) no es cierto que la detención preventiva ordenada por su autoridad carezca de una debida fundamentación, además de que conforme señala la SC 1804/2003-R, de 5 de septiembre, cuando 2 imputados a criterio del juzgador realizaren la misma labor en el mismo hecho delictivo, en el presente caso los imputados vinieron juntos porque son de la misma nacionalidad, por lo que no era necesario hacer las mismas consideraciones. Por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso respecto a las actuaciones del Director de la FELCN y de la Fiscal recurrida denunciadas como defectos absolutos.
- III.3. Sobre la denuncia de inexistencia de flagrancia para ser aprehendido y detenido preventivamente
- III.3.1. Análisis de la actuación del Juez cautelar recurrido
- III.3.2. Análisis de la actuación de los vocales recurridos
- 1. REVOCAR en parte