SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

III.3. Sobre la denuncia de inexistencia de flagrancia para ser aprehendido y detenido preventivamente

A fin de resolver la problemática expuesta con relación a la aprehensión y la inexistencia de las condiciones que configuran flagrancia en la comisión del delito, según denuncia el recurrente; corresponde recordar que respecto a las aprehensiones practicadas por funcionarios policiales o fiscales en el desarrollo de  las investigaciones y que a juicio de las partes fueran ilegales,  la doctrina jurisprudencial ha sido clara en establecer que dichas denuncias en principio deben ser formuladas ante los jueces instructores en lo penal, concretamente, en la audiencia de medidas cautelares, toda vez que por disposición del art. 54 inc. 1) del CPP, son los llamados a ejercer el control de la legalidad y la vigencia de los derechos y garantías de las personas imputadas en dichas investigaciones y sólo en caso de que estas autoridades no atienden o se pronuncien expresamente sobre los extremos denunciados, es posible acudir a esta jurisdicción, así en la SC 0957/2004-R, de 17 de junio, este Tribunal ha señalado: “(…) al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…) la legalidad formal y material de la aprehensión… “.