SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
a)
El Director de la FELCN de Cobija prestó informe oral en audiencia señalando que: a) al encontrarse fuera del país, quien se hizo cargo del operativo fue el Tte. Claudio Conde. El recurrente fue encontrado en flagrancia; b) la patrulla avanzó a las 19:00 del 19 de junio a realizar trancas móviles por varios sectores y a las 4:00 de la mañana se interceptaron las motocicletas y al ser riesgoso no podían permanecer en el lugar con 7 personas detenidas, ya que son organizaciones que siempre están armadas, por lo que actuaron inmediatamente y barrieron el lugar. No siendo evidente que exista animadversión contra los extranjeros; c) el trabajo no pudo hacerse en presencia de la Fiscal y testigos porque se encontraban a primeras horas del día y en plena carretera; todos los días realizan los operativos y a veces se llevan a cabo en tres patrullas, por lo que resulta imposible que intervenga en todos ellos la Fiscal, siendo imposible comunicarse inmediatamente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso respecto a las actuaciones del Director de la FELCN y de la Fiscal recurrida denunciadas como defectos absolutos.
- III.3. Sobre la denuncia de inexistencia de flagrancia para ser aprehendido y detenido preventivamente
- III.3.1. Análisis de la actuación del Juez cautelar recurrido
- III.3.2. Análisis de la actuación de los vocales recurridos
- 1. REVOCAR en parte