SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

improcedente

La Resolución 10, de 5 de septiembre de 2006, cursante de fs. 95 a 96 vta., declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) la principal argumentación del recurso es que la aprehensión del recurrente habría sido ilegal y que se hizo sin mandamiento y sin la presencia de la Fiscal, entendiendo que la posible comisión del delito no fue en flagrancia; sin embargo, si bien no se encontraron sustancias controladas en posesión del recurrente, se la encontró a poca distancia del lugar de la aprehensión. Los aprehendidos no pudieron justificar su presencia en el lugar ni en el país, ya que son extranjeros, con el advertido de que el recurrente fue aprehendido anteriormente por el mismo delito, por lo que existe mucha probabilidad de que también participó en éste, si se lo aprehendió donde se encontraba la sustancia, existió flagrancia, en tal caso no era indispensable la presencia de la Fiscal, así lo establece el art. 295 inc. 5) del CPP; b) respecto a los otros defectos de actuación como la hora de la aprehensión, los presuntos abusos policiales, el informe de sus derechos, el registro del lugar, el secuestro de las sustancias controladas y la elaboración del acta respectiva, no existe prueba al respecto, además de que no es de vital importancia como para entender que se coartó el derecho a la libertad del recurrente en forma indebida; c) la Fiscal, así como el Juez y los Vocales correcurridos, encuadraron su actuación a los datos de los informes, fundamentando sus resoluciones, con la aclaración que cuando se trata de dos o más personas que participan en un mismo hecho delictivo realizando la misma labor, no es necesario hacer la fundamentación para cada uno, así lo ha dicho el Tribunal Constitucional. Consecuentemente no ha existido acto ilegal en la aprehensión de Jimmy Bendezu Rodríguez, por lo que la restricción de su libertad no fue indebida.