SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

Fragmento 13

Precisado el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, la línea jurisprudencial precedentemente citada es aplicable a la problemática que  se analiza en lo que hace a la primera parte de la denuncia respecto a la actuación de la FELCN, representada por José Manuel Castro Vásquez, concretamente, en relación a los puntos  a), b) y c); por lo demás, el hecho de que el recurrente hubiese sido golpeado y vejado brutalmente con el objeto de que acepte que estaba transportando droga -extremo que no ha sido acreditado-, así como el que los funcionarios policiales habrían emitido un informe que contiene datos carentes de veracidad, al consignar que el hecho denunciado se produjo a horas 3:30 a.m., del 20 de junio de 2006, sin tomar en cuenta que fue aprehendido el “19 de junio a horas 22:30”; que  el operativo se realizó sin testigos ni fiscal, en el que a decir del recurrente se cometieron varias irregularidades, ya que del acta de recojo de los indicios, se evidenciaría que no se realizó un detalle y menos una especificación del lugar donde se recogieron; que se habría elaborado acta de requisa personal sin presencia de testigo ni fiscal, en el cual tampoco se especifica si portaba alguna sustancia controlada; que el acta de registro del lugar no especifica el lugar y sus alrededores, señalando contradictoriamente que se recogió una bolsa de yute y una mochila, siendo que ésta, de acuerdo al informe del Policía, fue encontrada a horas 05:30 a.m. del 20 de junio de 2006, y finalmente, el que antes de que se le leyeran sus derechos y garantías constitucionales se procedió a realizar actos de requisa personal, recojo de indicios, prueba de narcotest y otros sin que en ninguno de esos actuados policiales se le hubiere advertido de sus derechos; son aspectos que no corresponden ser analizados por vía del hábeas corpus, en vista de que tales actuaciones no se encuentran directamente vinculadas con la restricción del derecho a la libertad del sindicado, no siendo el presente recurso la vía idónea para reparar las supuestas lesiones al debido proceso que no estén directamente relacionados con la libertad física. En todo caso, el recurrente tiene la vía expedita para  reclamar tales actos procesales tachados de ilegales a través de los medios ordinarios previstos por ley y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional, puesto que -se reitera- no todas las lesiones al debido proceso corresponden ser reparadas por vía del hábeas corpus.