Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.3.
II.3. El 21 de junio de 2006, se celebró la audiencia de medidas cautelares en la cual el Juez de Instrucción, luego de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión del recurrente y otros (fs. 59 a 61), mediante Auto Interlocutorio 077/2006, de 21 de junio, dispuso su detención preventiva conjuntamente con Jhon Valencia Cuadros y Edgar Oriundo Solórzano (fs. 62 a 63). Contra dicha Resolución el recurrente y los otros coimputados formularon recurso de apelación (fs. 64 a 67 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso respecto a las actuaciones del Director de la FELCN y de la Fiscal recurrida denunciadas como defectos absolutos.
- III.3. Sobre la denuncia de inexistencia de flagrancia para ser aprehendido y detenido preventivamente
- III.3.1. Análisis de la actuación del Juez cautelar recurrido
- III.3.2. Análisis de la actuación de los vocales recurridos
- 1. REVOCAR en parte