Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
Fragmento 15
Por Auto de 28 de septiembre de 2004, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social rechazó la solicitud formulada por la parte demandada, indicando que el proceso se encuentra en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, no pudiéndose suspender por ningún recurso, al tenor del art. 517 del CPC, más aún si éste fue aprobado por Auto de Vista 002/04, habiendo sido emitidas las antedichas Resoluciones antes de la Sentencia Constitucional adjuntada, no pudiendo cumplirse de manera retroactiva (fs. 71).