SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

i)

Los Vocales co recurridos en el informe saliente de fs. 100 a 101 señalaron: i) el proceso deviene de 19 de octubre de 1995, habiendo concluido en sus dos instancias, así como en casación. La Sentencia que declaró probada en parte la demanda  dispuso la restitución al cargo que venía ejerciendo el demandante y el pago de la suma de Bs63296,9.- (sesenta y tres mil doscientos noventa y seis 90/100 bolivianos), Sentencia que fue confirmada con costas en ambas instancias y el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de Bolivia fue declarado infundado, imponiendo al igual que los anteriores fallos el pago de costas; ii) la Jueza recurrida en ejecución de fallos cumplió con las determinaciones tomadas en lo principal y como consecuencia de las costas impuestas a la parte perdidosa, procedió a regular honorarios profesionales, Resolución que fue apelada y confirmada por esta Sala por Auto de Vista 002/2004, de 14 de enero; iii) posteriormente la misma Jueza elevó otro cuaderno de las fotocopias del recurso de apelación interpuesto por el Banco Central de Bolivia contra la Resolución dictada a fs. 742 del expediente original que rechazó una nueva pretensión orientada a dejar sin efecto la regulación de honorarios profesionales, adjuntando al efecto la SC 1295/2001-R, de 7 de diciembre, Resolución que fue confirmada por esta Sala, toda vez que el Auto de regulación se encontraba ejecutoriado, correspondiendo hacer cumplir con las determinaciones tomadas conforme dispone el art. 514 del CPC, no correspondiendo a los jueces de instancia ni a los vocales revisar decisiones ya tomadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada; iv) el Banco debió hacer valer en su oportunidad sus argumentos, es decir, cuando se regulaban los honorarios y no en el momento en que fue compelido a su pago invocando una Sentencia Constitucional para un caso dilucidado antes de emitirse la Sentencia, por lo que no puede ser cumplida retroactivamente.