SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de enero de 2006 (fs. 75 a 79 vta.), el Banco Central de Bolivia, representado por Wilma Pérez Paputsachis, Yara Harb Lara y Salomón Gonzáles Salas, en mérito del poder otorgado por Juan Antonio Morales Anaya y Marcela Nogales Garrón, Presidente y Gerente General de dicha entidad, interponen la presente acción tutelar señalando que el Banco sostuvo un proceso social con Orlando Gonzáles, habiendo la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social regulado honorarios profesionales y no obstante que apeló dicha providencia por haber sido regulados en contradicción con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y el art. 52 del Decreto Supremo (DS) 23215, disposiciones que liberan a las instituciones públicas del pago de honorarios profesionales y en aplicación de estas normas el Tribunal Constitucional emitió la SC 1295/2001-R; sin embargo de ello, la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución A.I. 074/05, de 10 de agosto de 2005, confirmando el Auto apelado respecto a la regulación del honorario profesional, con el argumento de que los jueces no pueden apartarse de lo dispuesto en los fallos pronunciados en causas pasadas “en autoridad de cosa juzgada”, conforme lo dispone el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable al caso por determinación del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Señalan, que el Auto que reguló los honorarios así como el Auto de Vista confirmatorio, fueron dictados desconociendo las disposiciones contenidas en los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215, que datan de 1990 y 1992, normas que han sido interpretadas por el Tribunal Constitucional en la SC 1295/2001-R, siendo dicha interpretación vinculante y obligatoria al tenor del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que no corresponde regulación alguna contra el Banco Central de Bolivia, por ser institución del Estado de derecho público, según el art. 1 de la Ley del Banco Central de Bolivia (LBCB).

Manifiestan, que la segunda parte del art. 39 de la LACG señala que los procesos administrativos y judiciales previstos en la ley, en ninguno de sus grados e instancias, darán lugar a costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las partes, corroborado por el contenido del art. 52 del DS 23215, Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, de 22 de julio de 1992, que señala que “los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte del art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus instituciones y los organismos en que tiene participación intervienen como partes” (sic).

Indican que, las Resoluciones emitidas por los recurridos, restringen la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, vulnerados por la Jueza recurrida al considerar que la SC 1295/2001-R es posterior a las Resoluciones emitidas, sin considerar ni aplicar las normas señaladas en los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215, vigentes años antes de ejecutoriarse la Sentencia e incluso de iniciarse el proceso, pues las mismas datan de trece años atrás.