Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.5.
II.5. Por Auto de 6 de septiembre de 2003, la Jueza recurrida rechazó la observación formulada, señalando que la regulación fue efectuada en cumplimiento del art. 204 del CPT aplicable por mandato del art. 2 del mismo cuerpo legal, conminando a la parte demandada para que a tercer día de su legal notificación pague la suma de Bs22168,42.- (veintidós mil ciento sesenta y ocho 42/100 bolivianos) a favor de Eduardo Morales y Bs5542,105.- (cinco mil quinientos cuarenta y dos 10/100 bolivianos) a favor de Ximena Morales Aramayo (fs. 89).