SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

Fragmento 7

La Resolución 02/2006, de 20 de enero, cursante de fs. 112 a 115, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social se ventiló un proceso social seguido por Orlando Gonzáles Torrico  contra el Banco Central de Bolivia, dictándose la Sentencia 102/96, de 19 de abril de 1996, en la cual se declaró probada la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, Resolución que fue apelada y confirmada por Auto de Vista 313/97, de 8 de septiembre de 1997, por la Sala Social y Administrativa, disponiendo además la reincorporación del demandante a su fuente de trabajo. Recurrido en casación se emitió el Auto Supremo 36, de 14 de agosto de 2001 que declaró infundado el recurso de casación, con costas; b) en ejecución de fallos ejecutoriados, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social, dictó el Auto de 28 de septiembre de 2004 señalando que el proceso se encuentra en ejecución de fallos pasados                                                                                                                                                              en autoridad de cosa juzgada, cuyo cumplimiento no se puede suspender por ningún recurso o solicitud, conforme lo dispone el art. 517 del CPC y las Resoluciones que fueron emitidas fueron dictadas de manera anterior a la Sentencia Constitucional adjuntada, no pudiendo cumplirse de manera retroactiva por precepto constitucional, Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 74/05, de 10 de agosto de 2005 que confirmó el Auto apelado, respecto a la regulación de honorarios efectuada por la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social; c) tomando en cuenta el principio de jerarquía normativa, el proceso laboral fue sustanciado conforme a las normas de la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario, Código Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, estableciendo el art. 204 del CPT que cuando la sentencia sanciona con costas al demandado, el honorario profesional será regulado en la proporción del 10% del monto condenado; d)  la disquisición que hace el Banco Central de Bolivia en sentido de que los honorarios deben ser pagados por el trabajador importaría violación al principio constitucional que dice que los beneficios que emergen de leyes sociales son inembargables y el hecho de pagar los honorarios del abogado importa un atentado a los intereses del trabajador y el Banco al igual que cualquier persona o sujeto procesal está obligado a honrar por ser de aplicación preferente la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario importando la garantía del debido proceso el cumplimiento de estas normas; e) existen fallos plenamente ejecutoriados, que no pueden ser revisados por ningún recurso ordinario y extraordinario, siendo el Auto Supremo que declaró infundado el recurso del año 2001, habiendo pasado abundantemente el tiempo para reparar cualquier posible derecho fundamental vulnerado.