Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.6.
II.6. Apelada la antedicha Resolución, por memorial de 26 de septiembre de 2003, (fs. 86 a 88), la Sala Social y Administrativa Primera por Auto de Vista 002/04-SSA-I, de 14 de enero de 2004 confirmó el Auto apelado de 6 de septiembre de 2003, con el argumento de que el a quo, al regular honorarios profesionales, observó la norma contenida en el art. 204 del CPT, así como lo dispuesto en el art. 199 del CPC (fs. 85).