Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.8.
II.8. Apelada la señalada Resolución por memorial de 20 de octubre de 2004 (fs. 72 y vta.), la Sala Social y Administrativa Primera por Resolución A.I. 074/05-SSA-I, de 10 de agosto de 2005 confirmó el Auto de 28 de septiembre, señalando que los jueces de instancia no pueden apartarse de lo dispuesto por los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, conforme dispone el art. 514 del CPC aplicable por determinación del art. 252 del CPT (fs. 73).