SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
denegó
Por Resolución 10, de 26 de enero de 2006, cursante de fs. 284 vta. a 285, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el proceso ejecutivo se tramitó hasta su conclusión, de tal manera que cuenta con Sentencia ejecutoriada que ha hecho cumplir el Juez de la causa; 2) el amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios o de otro medio para la protección de los derechos y garantías; 3) el proceso ejecutivo seguido contra la recurrente y su esposo, fue tramitado en forma legal, de tal manera que la autoridad recurrida y las personas demandadas de amparo, no cometieron ningún acto ilegal, ni incurrieron en omisión indebida que restrinja o suprima los derechos, cuyo reconocimiento reclama la recurrente; además existe pendiente el recurso de alzada planteado en el referido proceso ejecutivo, el que es consecuencia de la orden de desapoderamiento; 4) el presente recurso de amparo es improcedente de conformidad con el art. 96.3 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- derecho a la defensa
- APRUEBA