SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2005, Dery Egüez Soliz y Limbert Coimbra Flores en representación legal de la Cooperativa “San Martín de Porres” Ldta., sucursal Camiri -ahora también correcurridos- solicitaron se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento del inmueble adjudicado y sea contra los ocupantes y poseedores, solicitando además que el mismo sea con ayuda de la fuerza pública de ser necesario y fractura de candado y allanamiento de domicilio con habilitación de días y horas inhábiles (fs. 218 y vta.); a cuya consecuencia, el Juez recurrido dictó la providencia de 19 de diciembre de 2005, señalando que al haber transcurrido abundantemente más de los 20 días otorgados para que procedan a cumplir lo ordenado, sin que lo hayan hecho, ordenó el desapoderamiento del inmueble adjudicado, contra los ejecutados y ocupantes, con ayuda de la fuerza pública y rompimiento de candado de ser necesario, con habilitación de días y horas inhábiles, en cuanto a las horas inhábiles, solo durante el día, encomendando su cumplimiento al Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz; disponiendo además se libre el mandamiento respectivo y la orden instruida. (fs. 219).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- derecho a la defensa
- APRUEBA