SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

i)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 272 a 273, señaló lo que sigue: i) la recurrente y su abogado, de manera irresponsable lanzan expresiones que atentan contra su dignidad y honorabilidad como persona y autoridad, incurriendo en la comisión del delito de calumnia, sin especificar de qué manera o circunstancia se ha cometido el delito de exacción; acusaciones que las rechaza categóricamente y en todo caso corresponde a ellos la carga de la prueba, empezándolos a demostrar; ii) el recurso no cumple con lo previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no fundamenta ni precisa cuáles son los supuestos derechos lesionados; en ninguna parte de los fundamentos del recurso, se señala cuál es el derecho que se le está conculcando, por lo que el recurso debió ser rechazado, en consecuencia, solicitó se declare improcedente; iii) el proceso se inició en la gestión de su antecesor, cumpliendo con todos los pasos procesales, es más el esposo ejecutado prestó un memorial el 23 de abril de 2001, solicitando fotocopias de todo el expediente, consiguientemente, menos pueden manifestar que el proceso se haya llevado a sus espaldas, por lo que bien pudo hacer uso de todos los recursos de ley; en dicho memorial, incluso señala domicilio procesal, en Secretaría de ese Juzgado, por tanto no pueden alegar indefensión, por cuanto la recurrente como su esposo tenían pleno conocimiento de la existencia del proceso. Posteriormente, ya en su gestión, se dictó la Sentencia de 9 de julio de 2001, siendo notificada mediante edictos, por lo que cumplidas las formalidades, se declaró su ejecutoria, por Auto de 6 de octubre de 2001; constando las publicaciones para los dos remates, en medios de publicación nacional escrita y; prueba de que los esposos Juan Carlos Serrudo Ramírez y Teresa Rúa Romero de Serrudo, tenían pleno conocimiento de la existencia del proceso, es el poder notariado otorgado por el primero a favor de la segunda el 12 de agosto de 2005, testimonio 608/2005, para que se apersonará dentro del proceso; iv) si consideraban que estaban siendo conculcados sus derechos y que habrían vicios de nulidad en el desarrollo del proceso, podían haber ocurrido a la facultad de ordinarizar el proceso ejecutivo dentro del plazo señalado por el art. 28 de la LAPCAF que modifica el art. 490 del CPC, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, con multa y costas.