SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de enero de 2006 (fs. 2 a 5), subsanado por memorial presentado el 20 de enero de 2006 (fs. 223 y vta.), la recurrente asevera que el 17 de octubre de 2000, se interpuso proceso ejecutivo contra su esposo y su persona, por cobro de dinero, producto de un crédito otorgado por la Cooperativa “San Martín de Porres” Ltda., sucursal Camiri; demanda que recién conocieron en agosto de 2005; a cuya consecuencia, se apersonaron al Juzgado interponiendo un incidente el 10 de septiembre de 2005, que fue rechazado; Resolución que apelada, se radicó ante la Corte Superior, donde actualmente se encuentra sin resolver; sin embargo, al haber sido concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el Juez recurrido en forma intempestiva y conforme lo hizo durante todo el proceso, autorizó el desapoderamiento del inmueble de su propiedad, ordenando se realice con la fuerza pública, rompiendo candado, con habilitación de días y horas inhábiles; si bien el levantamiento de medidas precautorias establecidas en el art. 548 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sustituido por el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), autoriza el uso de la fuerza pública, esa medida se encuentra sujeta a la causalidad, es decir, en caso necesario, pero en ningún momento el referido artículo indica que se realice en horas inhábiles, rompiendo candado; orden dictada por el Juez recurrido mediante “auto motivado”(sic) de 19 de diciembre de 2005, en el que refleja su interés en el proceso.

Señala, que durante el proceso se evidencia que el Juez recurrido demostró un apego exclusivo beneficioso al demandante por cuanto: a) se otorgó vía libre a todo acto defectuoso procesal al demandante, se obvió la defensa y oportunidades que la ley confiere al ejecutado; b) no se verificó el poder con el que actuaron los representantes; c) se notificó a los ejecutados en domicilio desconocido, con imaginarios testigos; d) no se notificó a los demandantes con providencias dictadas y, cuando se lo hizo se negaron firmar los proveídos de su propia demanda; sin embargo, se continuó el proceso a instancias del Juez de la causa; e) se notificó mediante edicto de prensa a los ejecutados a solicitud del abogado de los impetrantes cuyo memorial no lleva firma de los mismos; f) dicho edicto de prensa se realizó por un medio informal local de Camiri, que no esta autorizado por la Corte Superior; g) juzgado y ejecutado y después de solicitadas las medias previas, se les hizo conocer mediante cédula en su domicilio ubicado en Santa Cruz, que fue ignorado durante todo el proceso para beneficiar a los demandantes; h) mediante Auto de desapoderamiento de 19 de diciembre de 2005, a solicitud de 17 de diciembre de 2005, en acto veloz, el Juez recurrido descargó toda su artillería contra sus personas; actuación que fue notificada mediante cedulón en tablero judicial el 3 de enero de 2006, asimismo se recogió la orden instruida el 5 de enero de 2006, con orden de desapoderamiento del bien inmueble adjudicado contra los ejecutados y ocupantes, con ayuda de la fuerza pública y rompimiento de candados de ser necesario, con habilitación de días y horas inhábiles; por lo que interpone el presente recurso.