SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

III.2.

III.2. Realizadas las precisiones señaladas, corresponde ingresar a analizar el presente caso en el que la recurrente aduce que dentro del proceso ejecutivo sustanciado por la Cooperativa “San Martín de Porres” Ldta., sucursal Camiri, en contra suya y de su esposo Juan Carlos Serrudo Ramírez se cometieron una serie de irregularidades, por lo que una vez que tomaron conocimiento de los mismos, se apersonaron al Juzgado interponiendo un incidente de nulidad de obrados denunciando las referidas irregularidades en la tramitación del proceso ejecutivo; habiendo el Juez recurrido rechazado el mismo; motivo por el que interpuso apelación que fue concedida en el efecto devolutivo y que se encuentra pendiente de trámite; sin embargo, al tratarse de una concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo, el Juez recurrido en forma intempestiva, autorizó el desapoderamiento del inmueble de su propiedad, ordenando se realice con la fuerza pública, con rompimiento de candado, con habilitación de días y horas inhábiles; pese a que si bien el art. 45 de la LAPCAF, autoriza el uso de la fuerza pública, esa medida se encuentra sujeta a la causalidad, es decir, en caso necesario, pero en ningún momento el referido artículo indica que se realice en horas inhábiles, rompiendo candado; por lo que la orden dictada por el Juez recurrido mediante “auto motivado”(sic) de 19 de diciembre de 2005, refleja su interés en el proceso; por lo que interpone el presente recurso.

Al respecto, de los datos que informan el cuaderno procesal, corroborado por las propias expresiones de la recurrente, se evidencia que dentro del antedicho proceso ejecutivo y consiguiente remate de un inmueble como consecuencia del incumplimiento en el pago de obligaciones adeudadas, la recurrente planteó ante las supuestas anomalías en la tramitación del proceso seguido en su contra, planteó incidente de nulidad de obrados, impetrando se anule obrados inclusive hasta la admisión de la demanda y el levantamiento de medidas impuestas sobre sus bienes; que, el Juez de Partido y de Sentencia de Camiri -ahora recurrido- emitió el Auto de 22 de septiembre de 2005, rechazando la nulidad solicitada, interponiendo contra la antedicha determinación recurso de apelación, esgrimiendo los mismos fundamentos que se exponen en este recurso de amparo y sobre los cuales tendrá que pronunciarse el Tribunal de alzada donde está radicado el proceso; no siendo posible activar paralelamente esta acción tutelar, estando pendiente un recurso en la jurisdicción ordinaria que tiene competencia para dirimir la controversia, circunstancia que amerita aplicar la subregla de subsidiariedad del amparo que establece que el recurso no procederá cuando la parte recurrente utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.

En consecuencia, la recurrente no puede pretender que a través del presente amparo, se conozcan las supuestas ilegalidades denunciadas en la tramitación del proceso ejecutivo seguido en su contra y, en el incidente de nulidad planteado, existiendo recurso pendiente de resolución, pretensión que incide en la dinámica procesal y cuya resolución frente a anomalías denunciadas corresponde ser resueltas por la jurisdicción ordinaria; máxime, si contra el rechazo del incidente la recurrente recurrió al superior en grado, que en sujeción a los datos del proceso y en uso de sus atribuciones y competencia tendrá que emitir la resolución que corresponda.