SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que se interpuso proceso ejecutivo contra su esposo y ella, por cobro de dinero, producto de un crédito otorgado por la Cooperativa “San Martín de Porres” Ldta., sucursal Camiri; demanda que recién conocieron en agosto de 2005; a cuya consecuencia, se apersonaron al Juzgado interponiendo un incidente el 10 de septiembre de 2005, que fue rechazado; Resolución que apelada, se radicó ante la Corte Superior, donde actualmente se encuentra sin resolver; sin embargo, al haber sido concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el Juez recurrido en forma intempestiva y conforme lo hizo durante todo el proceso, autorizó el desapoderamiento del inmueble de su propiedad, ordenando se realice con la fuerza pública, rompiendo candado, con habilitación de días y horas inhábiles; si bien el levantamiento de medidas precautorias establecidas en el art. 548 del CPC, sustituido por el art. 45 de la LAPCAF, autoriza el uso de la fuerza pública, esa medida se encuentra sujeta a la causalidad, es decir, en caso necesario, pero en ningún momento el referido artículo indica que se realice en horas inhábiles, rompiendo candado; orden dictada por el Juez recurrido mediante “auto motivado”(sic) de 19 de diciembre de 2005, en el que refleja su interés en el proceso; por lo que interpone el presente recurso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.